Ineficacia de la Criminalización de Agresiones Físicas contra Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en Distrito Judicial Tacna – 2017
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Fecha
2019Autor
Muguerza Casas, Ivette Aracelli
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El presente trabajo de investigación se llevó a cabo con el propósito de determinar en qué medida la criminalización de las agresiones físicas contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, en el artículo 122-B del Código Penal, resultaría ineficaz, en el distrito judicial de Tacna, Año 2017. Para ello, se estableció la siguiente hipótesis: La criminalización de las agresiones físicas contra mujeres o integrantes del grupo familiar, en el artículo 122-B del Código Penal, resulta ineficaz en alta medida, porque contrastado con la realidad, en lugar de evitar su comisión y afianzar el principio de unidad familiar, genera desintegración de la familia y desprotección de la víctima, en el distrito judicial de Tacna, año 2017. El trabajo corresponde a una investigación aplicada, socio jurídico. Asimismo, el estudio es no experimental de corte transversal, enfoque mixto (cuantitativo - cualitativo), de nivel descriptivo, correlacional y explicativo. Para tal propósito se consideró la información obtenida a través de la aplicación del Cuestionarios dirigidos a magistrados y abogados, así como la obtenida a través de la Guía de revisión documental aplicada a los procesos judiciales concluidos por el delito de agresiones contra mujeres o integrantes del grupo familiar, del año 2017; como instrumentos de medición de las variables de estudio. Los datos obtenidos se tabularon y analizaron mediante tablas y figuras. Una vez finalizada la fase de análisis e interpretación de los resultados se determinó que: El efecto intimidatorio de la criminalización de las agresiones físicas contra mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el artículo 122-B del Código Penal, resulta ineficaz en alta medida, para disuadir su comisión y afianzar el mantenimiento del orden familiar y social, generando así desintegración de la familia y desprotección de la víctima; y la condena a pena privativa de libertad, por el delito de agresiones físicas contra mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el artículo 122-B del Código Penal, resulta ineficaz en alta medida, para cumplir con el efecto resocializador de la pena.
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- Derecho [97]
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