La regulación de la prueba indiciaria y la acreditación de la actividad ilícita precedente en los delitos de lavado de activos, Tacna, 2020
Resumen
La regulación del delito de lavado de activos en el ordenamiento jurídico peruano, ha sufrido diversos modificatorias, esto ha generado distintos criterios entre los juristas y operadores del derecho; todo ello en torno a la acreditación del origen delictivo y el delito precedente. Bajo este contexto, se planteó como eje central, si es que era necesario establecer una regulación específica (estableciendo presupuestos mínimos) para que al aplicar la prueba indiciaria se tenga una mayor certeza en la acreditación de la actividad ilícita precedente.
La probanza del origen delictivo de los activos, para configurar el delito de lavado de activos es sumamente importante, identificándose por un lado al delito precedente (elemento objetivo) y al origen delictivo (elemento normativo). Asimismo, al establecerse en el marco normativo y jurisprudencial, que el origen delictivo de los activos tiene que acreditarse bajo la prueba indiciaria, genera que las investigaciones avancen sin filtros, generando todo un gasto en el desarrollo del proceso al no tener éxito.
El ordenamiento jurídico requiere de una regulación específica para la acreditación de la actividad ilícita precedente, toda vez que, al dejarse carta abierta, no se precisa un punto de llegada o filtro, que permita a los titulares de la acción penal contar con presupuestos mínimos para la acreditación final. La presente investigación es de nivel descriptivo-explicativo, en ese sentido, luego de efectuarse la corroboración de las hipótesis planteadas, se arribó a la conclusión expuesta.
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