El otorgamiento de legitimidad indebida al actor civil, por parte de los jueces penales, para intervenir en la pretensión punitiva del proceso penal, en el Distrito Judicial de Tacna. 2016
Resumen
Nuestro sistema procesal penal confiere la posibilidad de requerir al órgano jurisdiccional dos pretensiones cuando se ha cometido un hecho antijurídico delictivo llevado a un proceso penal; la primera de estas es la pretensión penal, cuyo titular es el Ministerio Público, la segunda pretensión es la civil resarcitoria, la cual es reclamada por el agraviado constituido en Actor Civil; así, nuestro sistema procesal penal ha visto por conveniente determinar que ambas pretensiones sean defendidas única y exclusivamente por su titular: el Ministerio Público y el Actor Civil respectivamente. Sin embargo, el presente trabajo de investigación logra demostrar que en la casuística los jueces penales otorgan legitimidad indebida al Actor Civil para reclamar una pretensión penal que no le corresponde defender, llegando a arrogarse la titularidad de la acción penal del Ministerio Público. Se logra acreditar que el Actor Civil, en su afán de obtener una reparación civil, ha supeditado su pretensión a la previa condena de un delito, el mismo que no es condición sine qua non para acreditar la comisión de un hecho antijurídico sobre el cual pueda reclamarse un quantum indemnizatorio. Se demuestra también que, los jueces penales acceden y avalan diversos requerimientos del Actor Civil sobre la conducta punitiva del investigado, tales como el encuadramiento del tipo penal y hasta pedidos de condena a una pena privativa de la libertad, muchas veces en contraposición a la decisión que toma el Ministerio Público. Se concluye que la legitimidad de facto otorgada indebidamente por los jueces penales al Actor Civil, termina sometiendo al investigado a una doble persecución penal, una del Estado por intermedio del Ministerio Público, y otra, privativa por intermedio del Actor Civil.
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