La Audiencia Obligatoria en la Constitución en Actor Civil, como Afectación al Debido Proceso, Tacna 2011, Problemática Vigente al 2017
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Fecha
2019Autor
Fernández Hernani Aragón, Dember Salomón
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La investigación analiza al Actor Civil y el trámite para constituirse como tal, a partir del Acuerdo Plenario Nº 05-2011/CJ-116 del 06 de diciembre del 2011 que estableció carácter obligatorio a la realización de audiencia pública para resolver la petición del agraviado. Mayoría de Jueces acatan tal obligatoriedad, investigada la duración de los referidos trámites desde su petición hasta la expedición del Auto Resolutivo, se descubre las causas que generan dilaciones. La Investigación alcanza procesos penales en trámite año 2011 validado al 2017en Juzgados de ciudad de Tacna como área geográfica y aplicable resultados para el Distrito Judicial con proyección al resto del país. El método empleado consistió en análisis de gabinete respecto de Casos en trámite representativos en el periodo materia de investigación, la Legislación aplicable, la Jurisprudencia Vinculante y la Doctrina especializada; entrevistándose Fiscales, Jueces y Abogados del ámbito. Los resultados confirman las hipótesis planteadas: la obligatoriedad del trámite de Audiencia afecta al Debido Proceso, en su versión de celeridad procesal, generando victimización secundaria. Pese al tiempo transcurrido, y que el Legislador abordó la problemática via Decreto Legislativo N° 1307 del 29 de diciembre del 2016, se encuentra latente la dilación al 2017, proponiéndose medidas legislativas que contribuirán a solucionar la problemática, como aporte para beneficio de las Víctimas en marco del Debido Proceso, reformándose. el NCPP, : art. 100 inc.2 literal b), supresión del inc.) 1del art. 102 y modificación del inc. 2do,estableciéndose como innecesaria la presencia del Fiscal en la Audiencia y añadiendo responsabilidades al Abogado de la Victima.
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